Articulo 19 Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización 2004 de la Generalitat
Artículo 19.
Se modifica el epígrafe 3 de la letra B) del apartado Uno del artículo 176 de la Ley 12/1997, de 23 de diciembre, de Tasas de la Generalitat Valenciana, en los términos siguientes:
a) Se modifica la rúbrica del epígrafe, que queda redactado de la forma siguiente:
«Atención primaria. Estas tarifas incluyen todas las prestaciones, con excepción de las tarifas reservadas para los procedimientos diagnósticos y terapéuticos del epígrafe 2, aquellos otros conceptos liquidables relacionados en el epígrafe 5 y los fármacos del epígrafe 6.
Se entiende por primera consulta la de reconocimiento, diagnóstico y determinación del tratamiento a seguir por el paciente y por consultas sucesivas las derivadas del seguimiento de la evolución de la enfermedad.
No se incluyen en las tarifas establecidas para primera consulta médica, consulta sucesiva médica y urgencia, aquellas otras prestaciones que se realicen al asistido con ocasión de las mismas y que tengan asignada una tarifa específica en este epígrafe, debiendo estas últimas liquidarse de manera separada.
Las actividades de rehabilitación, fisioterapia y salud mental que se realicen en centros de atención primaria se liquidarán según las tarifas de atención especializada.»
b) Se modifican los subepígrafes 03-00-01 a 03-00-06 del epígrafe, que quedan redactados de la forma siguiente:
«03-00-01 Primera consulta médica en centro 49
03-00-02 Primera consulta médica a domicilio 68
03-00-03 Consulta sucesiva médica en el centro. 25
03-00-04 Consulta sucesiva médica a domicilio 34
03-00-05 Urgencia en el centro 77
3-00-06 Urgencia en domicilio 106»
c) Se modifica la rúbrica del subepígrafe 03-00-08 del epígrafe, que queda redactada de la forma siguiente:
«03-00-08 Inyectables, curas, toma de muestras y otros cuidados de enfermería.»
- Texto Original. Publicado el 29-12-2004 en vigor desde 01-01-2005