Articulo 19 Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organ...98 de la Generalitat
Articulo 19 Medidas Fisca...eneralitat

Articulo 19 Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización 1998 de la Generalitat

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Artículo 19.

Vigente

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Se añade una nueva disposición adicional a la Ley de la Función Pública Valenciana, según redacción dada por Ley 8/1995, de 29 de diciembre, con la siguiente redacción:

«Disposición adicional décima de la Ley de la Función Pública Valenciana, con el siguiente texto integrado:

Uno. El personal laboral fijo que desempeñe un puesto de trabajo que se clasifique de naturaleza funcionarial en virtud de resolución o disposición reglamentaria, podrá adquirir la condición de funcionaria o funcionario de carrera permaneciendo en dicho puesto, si cumple los requisitos establecidos en el artículo 12 de la presente Ley, mediante la superación de los correspondientes cursos de carácter selectivo cuya calificación se efectuará mediante un proceso de evaluación continuada y pruebas finales.

Dos. Los cursos que la Administración convoque a tal efecto serán los adecuados para contrastar las aptitudes del aspirante para el desempeño del puesto, excluyendo las que ya tuviera acreditadas en anteriores pruebas selectivas de acceso.

Tres. El personal funcionario de carrera que desempeñe un puesto de trabajo que se clasifique de naturaleza laboral en virtud de resolución o disposición reglamentaria, podrá adquirir voluntariamente la condición de personal laboral fijo permaneciendo en dicho puesto, quedando en la situación administrativa que legalmente corresponda respecto a su condición de funcionario.

Cuatro. El personal que no participe en los procesos señalados en los puntos anteriores o que, en su caso, no supere los cursos que se convoquen, permanecerá en los puestos de trabajo que desempeñe, manteniendo su condición de personal laboral o funcionario, según corresponda, sin que dicha circunstancia pueda constituir causa de remoción o cese, pero en ningún caso podrá pasar a desempeñar otros puestos de naturaleza distinta de la que personalmente ostente.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-1998 en vigor desde 01-01-1999