Articulo 19 Medidas fiscales y financieras
Artículo 19. Modificación del título XV del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Se modifica el capítulo I del título XV del texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, que queda redactado del siguiente modo:
«CAPÍTULO I. Tasa por la prestación de servicios en materia de juego y apuestas
Artículo 15.1-1. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación, por el departamento competente en materia de juego y apuestas, de las actuaciones y servicios administrativos que se consignan en el artículo 15.1-4.
Artículo 15.1-2. Sujeto pasivo.
1. Son sujetos pasivos contribuyentes de la tasa las personas físicas o jurídicas en cuyo interés se realizan las actuaciones administrativas o se prestan los servicios administrativos que constituyen el hecho imponible.
2. Son sujetos pasivos sustitutos del contribuyente las personas físicas o jurídicas que solicitan las actuaciones o los servicios administrativos cuando estos deben prestarse en favor de otras personas distintas de las que hacen la solicitud.
Artículo 15.1-3. Acreditación.
La tasa se acredita en el momento de la iniciación de la actuación administrativa o la prestación del servicio que constituye el hecho imponible, pero puede ser exigida en el momento en el que se hace la solicitud de estos servicios.
Artículo 15.1-4. Cuota.
El importe de la cuota corresponde a los siguientes conceptos:
1. Emisión de documentos de homologación de material de juego o inscripción en el Registro de modelos: 188,80 euros.
2. Inscripción, autorización y renovación de empresas:
2.1. Inscripción en los registros y autorización de empresas de juego: 235,70 euros.
2.2. Modificaciones de las condiciones de inscripción y autorización de empresas de juego: 46,95 euros.
3. Emisión de documentos profesionales: 27,95 euros.
4. Autorización, renovación o régimen de comunicación de locales y establecimientos:
4.1. De casinos de juego: 4.719,15 euros.
4.2. De salas de bingo: 943,60 euros.
4.3. De salones de juego (máquinas B): 471,75 euros.
4.4. De salones recreativos (máquinas A): 235,70 euros.
4.5. De otros locales de juego: 46,95 euros.
4.6. Modificación de autorizaciones de constitución y funcionamiento de locales y establecimientos de juegos: 46,95 euros.
5. Expedición y duplicados de permisos de explotación: 94,05 euros.
6. Diligencias relativas a la tramitación de la instalación o el emplazamiento y a los permisos por la explotación de las máquinas recreativas y de azar, y diligencias relativas a los libros: 46,95 euros.
7. Examen de expediente de autorizaciones o de comunicaciones de rifas, tómbolas, combinaciones aleatorias y apuestas: 46,95 euros.
8. Expedición de duplicados: 50% de la cuota.
9. Expedición de permiso de explotación por sustitución con emplazamiento: 187,75 euros.
10. Expedición de permiso de explotación con emplazamiento: 140,90 euros.
11. Obtención de la habilitación como entidad de inspección o como laboratorio de ensayos: 943,55 euros.
En función del tipo de habilitación solicitada deben pagarse, además, las siguientes tasas:
11.1. Por ensayos previos de homologación de máquinas recreativas de los tipos B, C y, potestativamente, del tipo A: 280,90 euros.
11.2. Para la autorización de otros elementos y material de juego y apuestas o por inspecciones técnicas para la renovación de permisos de explotación de máquinas recreativas y de azar: 192,90 euros.
11.3. Por la comprobación del funcionamiento correcto de los aparatos y materiales de juego y apuestas: 251,20 euros.
11.4. Por la inspección y el control técnico de las instalaciones, de acuerdo con lo establecido por el artículo 20.3 de la Ley 1/1991, de 27 de febrero, reguladora del régimen sancionador en materia de juego: 280,90 euros.
12. Por la autorización, modificación y cancelación de interconexiones de máquinas recreativas con premio y de azar: 94,90 euros.»
- Texto Original. Publicado el 29-07-2011 en vigor desde 30-07-2011