Articulo 19 Medidas fisca...inancieras

Articulo 19 Medidas fiscales y financieras

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Artículo 19. Modificación del título XV del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

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Se modifica el capítulo I del título XV del texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, que queda redactado del siguiente modo:

«CAPÍTULO I. Tasa por la prestación de servicios en materia de juego y apuestas

Artículo 15.1-1. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación, por el departamento competente en materia de juego y apuestas, de las actuaciones y servicios administrativos que se consignan en el artículo 15.1-4.

Artículo 15.1-2. Sujeto pasivo.

1. Son sujetos pasivos contribuyentes de la tasa las personas físicas o jurídicas en cuyo interés se realizan las actuaciones administrativas o se prestan los servicios administrativos que constituyen el hecho imponible.

2. Son sujetos pasivos sustitutos del contribuyente las personas físicas o jurídicas que solicitan las actuaciones o los servicios administrativos cuando estos deben prestarse en favor de otras personas distintas de las que hacen la solicitud.

Artículo 15.1-3. Acreditación.

La tasa se acredita en el momento de la iniciación de la actuación administrativa o la prestación del servicio que constituye el hecho imponible, pero puede ser exigida en el momento en el que se hace la solicitud de estos servicios.

Artículo 15.1-4. Cuota.

El importe de la cuota corresponde a los siguientes conceptos:

1. Emisión de documentos de homologación de material de juego o inscripción en el Registro de modelos: 188,80 euros.

2. Inscripción, autorización y renovación de empresas:

2.1. Inscripción en los registros y autorización de empresas de juego: 235,70 euros.

2.2. Modificaciones de las condiciones de inscripción y autorización de empresas de juego: 46,95 euros.

3. Emisión de documentos profesionales: 27,95 euros.

4. Autorización, renovación o régimen de comunicación de locales y establecimientos:

4.1. De casinos de juego: 4.719,15 euros.

4.2. De salas de bingo: 943,60 euros.

4.3. De salones de juego (máquinas B): 471,75 euros.

4.4. De salones recreativos (máquinas A): 235,70 euros.

4.5. De otros locales de juego: 46,95 euros.

4.6. Modificación de autorizaciones de constitución y funcionamiento de locales y establecimientos de juegos: 46,95 euros.

5. Expedición y duplicados de permisos de explotación: 94,05 euros.

6. Diligencias relativas a la tramitación de la instalación o el emplazamiento y a los permisos por la explotación de las máquinas recreativas y de azar, y diligencias relativas a los libros: 46,95 euros.

7. Examen de expediente de autorizaciones o de comunicaciones de rifas, tómbolas, combinaciones aleatorias y apuestas: 46,95 euros.

8. Expedición de duplicados: 50% de la cuota.

9. Expedición de permiso de explotación por sustitución con emplazamiento: 187,75 euros.

10. Expedición de permiso de explotación con emplazamiento: 140,90 euros.

11. Obtención de la habilitación como entidad de inspección o como laboratorio de ensayos: 943,55 euros.

En función del tipo de habilitación solicitada deben pagarse, además, las siguientes tasas:

11.1. Por ensayos previos de homologación de máquinas recreativas de los tipos B, C y, potestativamente, del tipo A: 280,90 euros.

11.2. Para la autorización de otros elementos y material de juego y apuestas o por inspecciones técnicas para la renovación de permisos de explotación de máquinas recreativas y de azar: 192,90 euros.

11.3. Por la comprobación del funcionamiento correcto de los aparatos y materiales de juego y apuestas: 251,20 euros.

11.4. Por la inspección y el control técnico de las instalaciones, de acuerdo con lo establecido por el artículo 20.3 de la Ley 1/1991, de 27 de febrero, reguladora del régimen sancionador en materia de juego: 280,90 euros.

12. Por la autorización, modificación y cancelación de interconexiones de máquinas recreativas con premio y de azar: 94,90 euros.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-07-2011 en vigor desde 30-07-2011