Articulo 19 Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero
Artículo 19. Antigüedad del personal al servicio de las entidades instrumentales y de los consorcios.
1. El personal laboral de las entidades instrumentales y consorcios incluidos en las letras b) y c) del artículo 3, que tenga reconocido un complemento de antigüedad u otro de análoga naturaleza, percibirá dicho complemento por un importe y un número que no podrá superar el consignado para el grupo profesional de pertenencia del vigente Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, y sin que en ningún caso pueda suponer un incremento del gasto.
2. El personal directivo laboral de las entidades instrumentales y consorcios, recogidos en el apartado anterior, que tenga reconocido un complemento de antigüedad u otro de análoga naturaleza, percibirá dicho concepto por un importe que no podrá superar el consignado para el grupo profesional 1 del vigente Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, y sin que en ningún caso pueda suponer un incremento del gasto.
- Texto Original. Publicado el 01-10-2012 en vigor desde 02-10-2012