Articulo 19 Medidas fisca...or público

Articulo 19 Medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 19. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 72.9 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEGISLACIÓN EN MATERIA DE AGUAS DE CATALUÑA

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Se modifica el apartado 9 del artículo 72 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, que queda redactado del siguiente modo.

«9. Por otra lado, en el caso del uso del agua realizado por centrales térmicas, con un consumo anual de agua superior a 500 hectómetros cúbicos, se aplica, sobre la modalidad de tarifación por volumen, el coeficiente 0,00053.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-01-2014 en vigor desde 31-01-2014