Articulo 19 Medidas Fisca... Cantabria

Articulo 19 Medidas Fiscales y Administrativas 2023 de Cantabria

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 19. Modificación de la Ley de Cantabria 5/2008, de 19 de diciembre, de creación del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Vigente

Tiempo de lectura: 7 min

Tiempo de lectura: 7 min


Uno. Se modifican las letras h) y k) del artículo 5.2 de la Ley de Cantabria 5/2008, de 19 de diciembre, de creación del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo, que quedan redactadas en los siguientes términos:

"h) Ejercer las atribuciones y facultades en materia de personal en los términos previstos en la presente Ley y en el Estatuto del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo."

"k) Actuar como órgano de contratación."

Dos. Se modifica el artículo 16.1 de la Ley de Cantabria 5/2008, de 19 de diciembre, de creación del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo, que queda redactado en los siguientes términos:

"1. El Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo está sometido al régimen de contabilidad pública en los mismos términos que los establecidos para la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

El control interno del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo se ejercerá mediante la modalidad de control financiero permanente de conformidad con lo establecido en la Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria."

Tres. Se introduce un nuevo apartado 3 en el artículo 17 de la Ley de Cantabria 5/2008, de 19 de diciembre, de creación del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo, con la siguiente redacción:

"3. La Dirección del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo, cómo máximo órgano de dirección, tendrá las siguientes atribuciones y facultades en materia de personal:

a) Desempeñar la jefatura superior del personal del Instituto.

b) Informar las propuestas de adscripción en comisión de servicio para la cobertura de los puestos de trabajo propios del organismo autónomo o las que se vayan a conceder a su personal.

c) La designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización.

d) Autorizar la concesión de vacaciones, licencias y permisos.

e) Firmar las tomas de posesión y los ceses del personal que se adscriba a puestos de trabajo incluidos en la relación de puestos de trabajo del organismo autónomo.

f) Elevar a la Secretaría General de la Consejería competente en materia de trabajo, las propuestas de creación, modificación o supresión de su estructura orgánica y relaciones de puestos de trabajo.

g) Aplicar las instrucciones que dicten las consejerías competentes en materia de Presidencia y Hacienda, sobre el personal funcionario no docente y laboral de régimen ordinario, así como comunicar a las mismas los acuerdos y resoluciones que, en ejecución de esta Ley o su Estatuto, adopte al respecto.

h) Cualesquiera otras que le asigne la normativa vigente."

Cuatro. Se modifica el artículo 19 de la Ley de Cantabria 5/2008, de 19 de diciembre, de creación del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo, que queda redactado del siguiente modo:

"1. La contratación del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo se regirá por la legislación de contratos del sector público.

2. El órgano de contratación será la Dirección del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo. Sin perjuicio de lo dispuesto en las leyes de presupuestos, el titular de la Consejería competente en materia de trabajo podrá fijar la cuantía a partir de la cual será necesaria su autorización para la celebración de los contratos."

Cinco. Se modifica el apartado 1 del artículo 21 de la Ley de Cantabria 5/2008, de 19 de diciembre, de creación del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo, que queda redactado del siguiente modo:

"1. Los actos y resoluciones dictados por la Dirección del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo en el ejercicio de potestades administrativas ponen fin a la vía administrativa y podrán ser recurridos potestativamente en reposición o ser impugnados directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa."

Seis. Se modifican las letras h) y k) del artículo 6.2 del Estatuto del Organismo Autónomo Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado como anexo a la Ley de Cantabria 5/2008, de 19 de diciembre, de creación del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo, que quedan redactadas en los siguientes términos:

"h) Ejercer las atribuciones y facultades en materia de personal en los términos previstos en la Ley de creación del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo y el presente estatuto."

"k) Actuar como órgano de contratación."

Siete. Se modifica el artículo 39.1 del Estatuto del Organismo Autónomo Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado como anexo a la Ley de Cantabria 5/2008, de 19 de diciembre, de creación del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo, que queda redactado en los siguientes términos:

"1. El Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo está sometido al régimen de contabilidad pública en los mismos términos que los establecidos para la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

El control interno del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo se ejercerá mediante la modalidad de control financiero permanente de conformidad con lo establecido en la Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria".

Ocho. Se introduce un nuevo apartado 3 en el artículo 40 del Estatuto del Organismo Autónomo Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado como anexo a la Ley de Cantabria 5/2008, de 19 de diciembre, de creación del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo, con la siguiente redacción:

"3. La Dirección del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo, cómo máximo órgano de dirección, tendrá las siguientes atribuciones y facultades en materia de personal:

a) Desempeñar la jefatura superior del personal del Instituto.

b) Informar las propuestas de adscripción en comisión de servicio para la cobertura de los puestos de trabajo propios del organismo autónomo o las que se vayan a conceder a su personal.

c) La designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización.

d) Autorizar la concesión de vacaciones, licencias y permisos.

e) Firmar las tomas de posesión y los ceses del personal que se adscriba a puestos de trabajo incluidos en la relación de puestos de trabajo del organismo autónomo.

f) Elevar a la Secretaría General de la Consejería competente en materia de trabajo, las propuestas de creación, modificación o supresión de su estructura orgánica y relaciones de puestos de trabajo.

g) Aplicar las instrucciones que dicten las consejerías competentes en materia de Presidencia y Hacienda, sobre el personal funcionario no docente y laboral de régimen ordinario, así como comunicar a las mismas los acuerdos y resoluciones que, en ejecución de la Ley de creación del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo o del presente estatuto, adopte al respecto.

h) Cualesquiera otras que le asigne la normativa vigente."

Nueve. Se modifica el artículo 42 del Estatuto del Organismo Autónomo Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado como anexo a la Ley de Cantabria 5/2008, de 19 de diciembre, de creación del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo, que queda redactado del siguiente modo:

"1. La contratación del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo se regirá por la legislación de contratos del sector público.

2. El órgano de contratación será la Dirección del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo. Sin perjuicio de lo dispuesto en las leyes de presupuestos, el titular de la Consejería competente en materia de trabajo podrá fijar la cuantía a partir de la cual será necesaria su autorización para la celebración de los contratos."

Diez. Se modifica el apartado 1 del artículo 44 del Estatuto del Organismo Autónomo Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado como anexo a la Ley de Cantabria 5/2008, de 19 de diciembre, de creación del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo, que queda redactado del siguiente modo:

"1. Los actos y resoluciones dictados por la Dirección del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo en el ejercicio de potestades administrativas ponen fin a la vía administrativa y podrán ser recurridos potestativamente en reposición o ser impugnados directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa."