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Articulo 19 Medidas fiscales y administrativas 2021 de Galicia

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Artículo 19. Concepto de infraestructuras de fomento de la movilidad sostenible

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Tendrán la consideración de infraestructuras de fomento de la movilidad sostenible aquellas que contribuyan a un mayor uso de los modos de transporte no motorizados o del transporte público colectivo, en detrimento del uso de los vehículos privados de tracción mecánica, tales como vías o caminos destinados a la circulación peatonal o de vehículos de tracción humana, como las aceras, las sendas peatonales y los carriles para la circulación de bicicletas, los aparcamientos disuasorios, las plataformas reservadas para su uso por parte de vehículos de transporte público colectivo, las paradas y estaciones de transporte y, en general, todas las que realicen una función de interconexión entre ellas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2021 en vigor desde 01-01-2022