Articulo 19 Medidas Fiscales y Administrativas 2021 de Cantabria
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Artículo 19. Modificación de la Ley de Cantabria 4/2008, de 24 de noviembre, por la que se crea la Agencia Cántabra de Administración Tributaria.

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Se modifica el artículo 25 de la Ley de Cantabria 4/2008, de 24 de noviembre, por la que se crea la Agencia Cántabra de Administración Tributaria, que queda redactado en los siguientes términos:

"Artículo 25 Recursos económicos.

1. La Agencia se financiará con los siguientes recursos:

a) Las dotaciones que se le asignen en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma.

b) Un porcentaje de la recaudación que se derive de los actos de liquidación y de gestión recaudatoria o de otros actos administrativos acordados o dictados por la Agencia en el ámbito de la gestión tributaria que tiene encomendada

c) Las subvenciones o dotaciones, transferencias corrientes o de capital que, con cargo al Presupuesto de cualquier ente público, pudieran corresponderle.

d) Los rendimientos, productos y rentas de los bienes, valores y derechos de su patrimonio, así como los procedentes de la enajenación de sus activos.

e) Los ingresos procedentes de la prestación de servicios a cualquier otra persona física o jurídica, Administración o entidad de Derecho público.

f) Los procedentes de los créditos, préstamos y demás operaciones financieras que pueda concertar, dentro de los límites fijados por la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma, con la previa autorización de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda.

g) Las aportaciones voluntarias, donaciones, herencias y legados y otras aportaciones a título gratuito de entidades privadas y de particulares.

h) Cualquier otro ingreso de Derecho público o privado que pudiera corresponderle o serle atribuido conforme a la legislación de aplicación.

2. Cuando los recursos previstos en el apartado anterior, con excepción del contemplado en el apartado a), no se incluyan inicialmente en el Presupuesto de la Agencia, podrán destinarse a financiar mayores gastos o inversiones que pudieran producirse como consecuencia de la actividad de la Agencia Cántabra de Administración Tributaria, en los términos previstos en el artículo 27 de esta Ley.

3. La base de cálculo del porcentaje previsto en el apartado uno b) estará constituida:

Por la recaudación bruta de estos ingresos tributarios incluidos en los Capítulos I y II del Presupuesto de Ingresos del Gobierno de Cantabria, así como los incluidos en el Capítulo III cuya gestión realice la Agencia.

Por el incremento en la recaudación neta derivada de las minoraciones de devoluciones de ingresos de los conceptos tributarios mencionados en el párrafo anterior solicitadas por los obligados tributarios, que sean resultado de las actuaciones de comprobación y control de los órganos de la Agencia, cuantificado como diferencia entre los importes solicitados y reconocidos.

El importe resultante será calculado por la Agencia Cántabra Tributaria, previo informe de la Dirección General competente en materia de Presupuestos.

El porcentaje será como mínimo de un 5% si bien la Ley anual de Presupuestos podrá fijar otro porcentaje complementario al anterior."

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2021 en vigor desde 01-01-2022