Articulo 19 Medidas fisca...de Galicia

Articulo 19 Medidas fiscales y administrativas 2020 de Galicia

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Artículo 19. Modificación de la Ley 4/2013, de 30 de mayo, de transporte público de personas en vehículos de turismo de Galicia

Vigente

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La Ley 4/2013, de 30 de mayo, de transporte público de personas en vehículos de turismo de Galicia, queda modificada como sigue:

Uno. Se suprime la letra a) del artículo 47.

Dos. Se modifica el número 2 del artículo 53, que queda redactado como sigue:

«2. Las personas titulares de autorizaciones administrativas para el ejercicio de la actividad de arrendamiento de vehículos con conductor domiciliadas en Galicia estarán obligadas a colocar en todos los vehículos adscritos a dicha autorización un distintivo que identifique esta actividad, conforme a las condiciones de diseño, emisión, uso y validez temporal que aprobará la consejería competente en materia de transportes.

En todo caso, dicho distintivo consistirá en un autoadhesivo vinilo que deberá colocarse en la parte delantera del vehículo, y será emitido a los titulares de los correspondientes títulos habilitantes por los órganos administrativos competentes para el otorgamiento o visado periódico de las correspondientes autorizaciones administrativas habilitantes.

Los vehículos no podrán llevar ninguna publicidad ni signos externos identificativos, excepto el distintivo regulado en este artículo.».

Tres. Se suprime el artículo 55.

Cuatro. Se modifica la letra l) del artículo 61, que queda con la siguiente redacción:

«l) La recogida de clientes en régimen de arrendamiento con conductor que no hayan contratado previamente el correspondiente servicio.».

Quinto. Se modifica la letra j) del artículo 61, que queda redactado como sigue:

«j) No disponer, en el caso de autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor, del número mínimo de vehículos o carecer de las características exigibles a estos, entre las que se incluye la utilización del distintivo regulado en el número 2 del artículo 53.».

Sexto. Se suprime la letra j) del artículo 62.

Séptimo. Se suprime la letra a) del número 2 de la disposición transitoria decimoprimera.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-01-2021 en vigor desde 30-01-2021