Articulo 19 Medidas fisca...de Galicia

Articulo 19 Medidas fiscales y administrativas 2018 de Galicia

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Artículo 19. Modificación de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común

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El artículo 5 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, queda con la siguiente redacción:

«Artículo 5. Cesiones y arrendamientos

1. Los montes vecinales en mano común, pese a su inalienabilidad, podrán ser objeto de cesión temporal, en todo o en parte, a título oneroso o gratuito, por obras, instalaciones, explotaciones de diversa índole, servicios u otros fines que redunden de modo principal en el beneficio directo de la comunidad de vecinos, de acuerdo con las mayorías previstas en el artículo 18.1. La cesión podrá ser por tiempo indefinido en favor de cualquiera de las administraciones públicas cuando sea destinada a equipamientos a favor de la propia comunidad y en tanto se mantenga el fin para el que se hizo la cesión.

2. Los montes vecinales en mano común podrán ser objeto de arrendamiento total o parcial, el cual se regirá por lo dispuesto en el capítulo I del título VII de la Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia, con las siguientes especialidades:

a) El periodo contractual no podrá ser superior a once años, salvo en los arrendamientos realizados a través del Banco de Tierras de Galicia. En estos arrendamientos a través del Banco de Tierras de Galicia, el periodo máximo contractual será de treinta años o, en caso de especies forestales que se rijan por modelos silvícolas en que esté establecida la edad de corta, el tiempo correspondiente al primer turno de corta.

b) Las mejoras e instalaciones que pudieran derivarse del arrendamiento quedarán de propiedad de la comunidad vecinal al finalizar el plazo pactado, sin compensación alguna para el arrendatario.».

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-12-2018 en vigor desde 01-01-2019