Articulo 19 medidas fiscales y administrativas 2015 de Galicia
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Articulo 19 medidas fiscales y administrativas 2015 de Galicia

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Artículo 19. Usos del agua por parte de entidades de iniciativa social

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Se modifíca la letra e) del apartado 2 del artículo 47 de la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia, que pasará a tener la redacción siguiente.

«e) Los usos del agua por parte de entidades de iniciativa social, tanto públicas como privadas, sin ánimo de lucro, realizados en centros que presten servicios directos a personas en riesgo o en situación de exclusión social, de acuerdo con la legislación en materia de servicios sociales e inclusión social de Galicia.

La exención tendrá efectos a partir del primer día natural del tercer mes siguiente al de su acreditación, o bien en el siguiente periodo de liquidación, en el caso de fuentes propias.

Se entiende que un centro presta servicios a personas en riesgo o situación de exclusión social cuando dicho centro tiene por objeto prestar servicios directos a personas que integran las unidades de convivencia que se indican en la letra anterior. A tal efecto se presume, salvo prueba en contrario, que los centros que prestan estos servicio son los que se encuentran inscritos en el área de inclusión en el Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales de la consejería competente en materia de servicios sociales».

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2015 en vigor desde 01-01-2016