Articulo 19 Medidas Fisca... Cantabria

Articulo 19 Medidas Fiscales y Administrativas 2015 de Cantabria

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Artículo 19. Modificación de la Ley de Cantabria 8/2010, de 23 de diciembre, de garantía de derechos y atención a la infancia y la adolescencia.

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Se modifica la Ley de Cantabria 8/2010, de 23 de diciembre, de garantía de derechos y atención a la infancia y la adolescencia en los siguientes términos.

Uno.- Se modifican la letra d) del apartado 1 y el apartado 6 del artículo 65 de la Ley de Cantabria 8/2010, de 23 de diciembre, de garantía de derechos y atención a la infancia y la adolescencia, que quedarán redactados como sigue:

d) Prestar la atención inmediata que precise la persona menor adoptando, en su caso, las medidas cautelares o provisionales que se estimen pertinentes, incluida la guarda provisional.

6. Adoptadas las medidas de protección, deberán revisarse los expedientes en el plazo que se establezca en la resolución. Las peticiones realizadas por los interesados en el expediente podrán resolverse con ocasión de las revisiones de las medidas adoptadas.

Dos.- Se modifica el artículo 71 de la Ley de Cantabria 8/2010, de 23 de diciembre, de garantía de derechos y atención a la infancia y la adolescencia, que quedará redactado de la siguiente manera:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 216 del Código Civil, la entidad pública podrá solicitar a la Autoridad judicial la adopción de las medidas que establece el artículo 158 del mismo texto normativo, con objeto de apartar a las personas menores de peligros o evitarles perjuicios.

Tres.- Se deroga el artículo 76 de la Ley de Cantabria 8/2010, de 23 de diciembre, de garantía de derechos y atención a la infancia y la adolescencia.

Cuatro.- Se modifican lo apartados 5 y 6 del artículo 78 de la Ley de Cantabria 8/2010, de 23 de diciembre, de garantía de derechos y atención a la infancia y la adolescencia, que quedarán redactados de la siguiente manera:

5. Para la adopción, la diferencia máxima de edad entre adoptado y adoptante se sujetará a los límites que establezca el Código Civil.

6. Con carácter previo a la elevación de la correspondiente propuesta de adopción, se procurará que la persona menor haya permanecido en guarda con fines de adopción por el período previsto en el Código Civil salvo que, en función del interés superior de aquella, sea aconsejable una actuación de otra índole.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2015 en vigor desde 01-01-2016