Articulo 19 Medidas fisca...de Galicia

Articulo 19 Medidas fiscales y administrativas 2014 de Galicia

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 19. Presentación de declaraciones y autoliquidaciones

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


Uno. A los efectos de aplicación del ICAM, los sujetos pasivos están obligados, en la forma y plazos que se establezcan reglamentariamente a estos efectos, a presentar una declaración inicial mediante los modelos aprobados por la consejería competente en materia de hacienda. Del mismo modo, están obligados a presentarle a la Administración una modificación de la declaración inicial cuando varíen los datos declarados.

Dos. La Administración establecerá un registro obligatorio de concesiones y de instalaciones de depósito o almacenamiento de residuos objeto de gravamen y de las características de las mismas. La estructura, contenido y sede del registro, así como los procedimientos para su formación y mantenimiento, se determinarán mediante orden de la consejería competente en materia de hacienda.

Tres. Los sujetos pasivos están obligados a presentar autoliquidación del ICAM por cada una de las concesiones y por cada una de las instalaciones receptoras de residuos mineros que exploten, determinando la deuda tributaria correspondiente e ingresando su importe, en la forma, plazos y lugar, según los modelos y de conformidad con las instrucciones que establezca la consejería competente en materia de hacienda mediante orden. Del mismo modo, los sujetos pasivos estarán obligados a efectuar pagos a cuenta del importe de la deuda tributaria definitiva por aplicación del tipo de gravamen sobre la base imponible provisional acumulada desde el principio del período impositivo hasta el final del plazo al que se refiera el pago autoliquidando e ingresando su importe en la cuantía, condiciones, forma, lugar y plazos determinados en la orden de la consejería competente en materia de hacienda.

Cuatro. La consejería competente en materia de hacienda podrá disponer que las declaraciones y autoliquidaciones del ICAM se efectúen mediante los programas informáticos de ayuda que, en su caso, se aprueben. Asimismo, podrá exigir la obligatoriedad de su presentación y el abono mediante medios telemáticos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2014 en vigor desde 01-01-2015