Articulo 19 Medidas Fisca... de Aragón

Articulo 19 Medidas Fiscales y Administrativas 2014 de Aragón

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Artículo 19. Creación de la Tasa 46, por servicios prestados por el Registro de Cooperativas de Aragón.

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Se introduce un nuevo Capítulo XLVI, comprendiendo los artículos 211 a 215, en el texto refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, con la siguiente redacción.

«CAPÍTULO XLVI

46. Tasa por servicios prestados por el Registro de Cooperativas de Aragón

Artículo 211. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios del Registro de Cooperativas de Aragón consistentes en las siguientes actividades.

1. Tramitación de expedientes de solicitud de inscripción y modificación registral:

- Calificación previa e inscripción de constitución de una cooperativa.

- Inscripción de constitución de una cooperativa en el registro, sin calificación previa.

- Calificación e inscripción de renovación de cargos sociales.

- Calificación previa y/o inscripción de la modificación parcial de estatutos sociales.

- Calificación e inscripción de la modificación del domicilio social.

- Calificación e inscripción de otros acuerdos sociales.

- Otorgamiento y/o revocación e inscripción de poderes y delegación de facultades.

- Autorizaciones del registro objeto de inscripción.

- Calificación e inscripción de disolución y/o liquidación.

- Anotación preventiva o inscripción de cualquiera de las fases del concurso de acreedores.

- Cualquier otro exigido por la legislación aplicable.

2. Expedición de certificaciones, a instancia de parte; trámites administrativos que requieran informe, consulta o búsqueda en archivos administrativos.

3. Copia de documentos que obran en poder del Registro, copia de cada ejercicio de cuentas anuales.

4. Diligenciado de cada libro oficial:

- Diligenciado de libros contables.

- Diligenciado de libros sociales:

Libro de registro de socios.

Libro de registro de aportaciones al capital.

Libro de actas de la asamblea general, del Consejo Rector y, en su caso, de las juntas preparatorias.

Libro de informes de intervención de cuentas.

5. Por depósito de cuentas anuales, incluyendo documentación complementaria.

Artículo 212. Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades, a que se refiere el artículo 13 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, a quienes afecte la prestación del servicio o realización de la actuación administrativa que constituyen el hecho imponible.

Artículo 213. Devengo y pago.

La tasa se devengará en el momento de la solicitud de la prestación de los servicios o realización de las actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible, mediante autoliquidación del sujeto pasivo, debiendo ingresar su importe en todo caso con anterioridad a hacer efectiva la prestación del servicio o realización de la actividad.

Artículo 214. Tarifas.

La cuantía se determina por la aplicación de las siguientes tarifas.

Tarifa 01. Tramitación de expedientes de solicitud de inscripción y modificación registral: 23 euros.

Tarifa 02. Expedición de certificaciones, a instancia de parte; trámites administrativos que requieran informe, consulta o búsqueda en archivos administrativos: 9 euros.

Tarifa 03. Copia de documentos que obran en poder del Registro, copia de cada ejercicio de cuentas anuales: 12 euros.

Tarifa 04. Diligenciado de cada libro oficial: 6 euros.

Tarifa 05. Por depósito de cuentas anuales, incluyendo documentación complementaria: 6 euros por cada ejercicio.

Artículo 215. Exenciones.

Están exentos del pago de la tasa las Administraciones públicas comprendidas en el ámbito del artículo 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2014 en vigor desde 01-01-2015