Articulo 19 Medidas Fiscales y Administrativas 2013 de Madrid
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Artículo 19. Modificación parcial de la Ley 4/2003, de 11 de marzo, de Cajas de Ahorros de la Comunidad de Madrid

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Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 14 quinquies de la Ley 4/2003, de 11 de marzo, de Cajas de Ahorros de la Comunidad de Madrid, con la siguiente redacción:

"3. No obstante lo anterior, las fundaciones de carácter especial a que se refiere el presente artículo, cuya participación en la entidad de crédito a través de la cual ejercen indirectamente su actividad bancaria no alcance, de forma directa o indirecta, al menos, un 10 por 100 del capital social o el porcentaje que en cada caso establezca la normativa estatal, o de los derechos de voto de dicha entidad, o no le permita nombrar o destituir algún miembro de su órgano de administración, dejarán de estar sujetas al régimen de supervisión, inspección y control financiero de la Comunidad de Madrid a través de la Consejería competente en materia de Hacienda Pública y Política Financiera. Estas fundaciones de carácter especial solo quedarán sujetas al régimen de supervisión y control del Protectorado competente, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2.a) de este artículo y con la normativa aplicable sobre fundaciones ordinarias en la Comunidad de Madrid".

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2013 en vigor desde 01-01-2014