Articulo 19 Medidas Fisca... Cantabria

Articulo 19 Medidas Fiscales y Administrativas 2013 de Cantabria

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Artículo 19. Modificación de la Ley de Cantabria 1/2008, de 2 de julio, reguladora de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración de Cantabria.

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UNO.- Se modifican los párrafos g) y h) del apartado 2 del artículo 1, objeto y ámbito de aplicación, que queda redactado en los siguientes términos.

"g) Los presidentes, consejeros delegados y asimilados de las entidades y sociedades que configuran el sector público empresarial de la Comunidad Autónoma, siempre que exista remuneración por el desempeño de dichos cargos.

Los presidentes, directores generales, directores gerentes y asimilados de las fundaciones que configuran el sector público fundacional de la Comunidad Autónoma, siempre que exista remuneración por el desempeño de dichos cargos".

DOS.- Se modifica el segundo párrafo del artículo 9, que queda redactado en los siguientes términos:

"Lo dispuesto en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de las excepciones señaladas en los artículos 10 y 11 de la presente Ley".

TRES.- Se modifican los párrafos b) y d) del apartado 1 del artículo 10, que quedan redactados en los siguientes términos:

"b) El desempeño de la condición de concejal, presidente o vocal de los órganos de gobierno de cualquier otra entidad local, salvo los altos cargos mencionados en el apartado anterior."

"d) El desempeño de la presidencia de entidades o sociedades integradas en el sector público empresarial, cuando la naturaleza de los fines de las mismas guarden conexión con las competencias legalmente atribuidas al alto cargo.

Asimismo, la representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria o, en su caso, entidad local, en los órganos colegiados, directivos o consejos de administración de organismos o empresas del sector público administrativo o empresarial, así como en empresas privadas participadas por la Comunidad Autónoma o, en su caso, por una entidad local".

CUATRO.- Se modifica el párrafo a) del artículo 11, compatibilidad del cargo con actividades privadas, que queda con la siguiente redacción:

"a) La mera administración del patrimonio personal o familiar, con las limitaciones establecidas en el artículo 17 de la presente Ley."

QUINTO.- Se da nueva redacción al apartado 2 del artículo 12, que quedará redactado de la siguiente manera:

"2. Los altos cargos que reingresen al servicio activo en la Administración de la Comunidad Autónoma deberán solicitarlo en el plazo de un mes. La incorporación al servicio activo tendrá lugar al mes de la notificación de la resolución de reingreso, teniendo en todo caso el reingreso efectos económicos y administrativos desde la fecha de la solicitud."