Articulo 19 Medidas Fiscales y Administrativas 2012 de Aragón
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Artículo 19. - Modificación de la Tasa 28 por servicios administrativos en materia de protección del medio ambiente.

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1. Se modifican los puntos 1) y 2) del artículo 117 del Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, con la siguiente redacción.

«1) Evaluación de impacto ambiental y modificaciones de las declaraciones de impacto ambiental.

2) Autorización ambiental integrada, así como su modificación, renovación y revisión.»

2. Se modifican las tarifas 01. 02 y 03 y se crea una nueva tarifa 03 bis del artículo 120 del Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, con la siguiente redacción:

«Tarifa 01. En los supuestos de evaluación de impacto ambiental previstos en el Anexo II de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón, así como para los supuestos del Anexo III de la citada ley, cuando se hubiera resuelto su sometimiento al procedimiento completo de evaluación de impacto ambiental, la cuota se determinará mediante la aplicación de una de las escalas de gravamen que a continuación se indica:

ESCALA DE GRAVAMEN APLICABLE

PARA PROYECTOS DE ACTIVIDADES EXTRACTIVAS

Superficie afectada por el proyecto

Cuota euros

Hasta 10 hectáreas.

691,11 euros

De más de 10 hectáreas hasta 25 hectáreas.

1.033,94 euros

De más de 25 hectáreas.

2.147,37 euros

ESCALA DE GRAVAMEN APLICABLE PARA

EL RESTO DE PROYECTOS

Presupuesto de ejecución material del proyecto

Cuota euros

Hasta 400.000 euros.

691,11 euros

Desde 400.00,01 euros hasta 3.000.000 de euros.

1.033,94 euros

Más de 3.000.000 de euros.

2.147,37 euros

Esta tarifa no será de aplicación a los supuestos en los que sea aplicable la tarifa 03 de esta misma tasa.

Por otra parte, en los supuestos de modificaciones concretas de las declaraciones de impacto ambiental que ya se hubieran formulado y que se correspondan con cambios concretos del condicionado, incluso los referidos a la modificación del ámbito temporal de la declaración, la cuota será de 239,74 euros.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, esta tarifa no será de aplicación en los supuestos de modificaciones puntuales de las declaraciones de impacto ambiental referidas al ámbito temporal de las mismas, cuando dichas modificaciones hubieran de tramitarse como consecuencia de la dilación en el procedimiento de aprobación del proyecto por causas no imputables al promotor del mismo.

Tarifa 02. En los supuestos de evaluación de impacto ambiental previstos en el Anexo III de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón, la cuota será de 336,49 euros.

Esta tarifa no será de aplicación a los supuestos en los que sea aplicable la tarifa 03 de esta misma tasa.

Tarifa 03. Por el otorgamiento, renovación, revisión o modificación de la autorización ambiental integrada de instalaciones ganaderas.

a) En el caso de nuevas instalaciones o modificaciones que estén sujetas a evaluación de impacto ambiental, la cuota se calculará sobre el importe del presupuesto de ejecución material del proyecto, mediante la aplicación de la siguiente escala de gravamen:

Presupuesto de ejecución material del proyecto

Cuota euros

Hasta 400.000 euros

1.378,36 euros

Desde 400.000,01 euros hasta 3.000.000 de euros

2.052,56 euros

Más de 3.000.000,01 de euros

4.104,84 euros

b) En el caso de nuevas instalaciones o modificaciones que no estén sujetas a evaluación de impacto ambiental, la cuota se calculará sobre el importe del presupuesto de ejecución material del proyecto, mediante la aplicación de la siguiente escala de gravamen:

Presupuesto de ejecución material del proyecto

Cuota euros

Hasta 400.000 euros

1.076,75 euros

Desde 400.000,01 euros hasta 3.000.000 de euros

1.615,14 euros

Más de 3.000.000,01 de euros

3.230,26 euros

c) Para la renovación o revisión de autorizaciones ambientales integradas, una cuota fija de 613,11 euros.

d) En los supuestos de modificaciones concretas de las autorizaciones ambientales integradas que ya se hubieran otorgado y que se correspondan con cambios concretos del condicionado, incluso los referidos a la modificación del ámbito temporal de la declaración, la cuota es de 256,78 euros.

Tarifa 03 bis. Por el otorgamiento, renovación, revisión o modificación de la autorización ambiental integrada de instalaciones no ganaderas.

a) En el caso de nuevas instalaciones o modificaciones que estén sujetas a evaluación de impacto ambiental, la cuota se calculará sobre el importe del presupuesto de ejecución material del proyecto, mediante la aplicación de la siguiente escala de gravamen:

Presupuesto de ejecución material del proyecto

Cuota euros

Hasta 400.000 euros

1.628,87 euros

Desde 400.000,01 euros hasta 3.000.000 de euros

2.425,75 euros

Más de 3.000.000,01 de euros

4.851,17 euros

b) En el caso de nuevas instalaciones o modificaciones que no estén sujetas a evaluación de impacto ambiental, la cuota se calculará sobre el importe del presupuesto de ejecución material del proyecto, mediante la aplicación de la siguiente escala de gravamen:

Presupuesto de ejecución material del proyecto

Cuota euros

Hasta 400.000 euros

1.272,52 euros

Desde 400.000,01 euros hasta 3.000.000 de euros

1.908,80 euros

Más de 3.000.000,01 de euros

3.817,58 euros

c) Para la renovación o revisión de autorizaciones ambientales integradas, una cuota fija de 724,58 euros.

d) En los supuestos de modificaciones concretas de las autorizaciones ambientales integradas que ya se hubieran otorgado y que se correspondan con cambios concretos del condicionado, incluso los referidos a la modificación del ámbito temporal de la declaración, la cuota es de 303,47 euros.»

3. Se modifican las tarifas 07 y 08 del artículo 120 del Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, con la siguiente redacción:

«Tarifa 07. Por la autorización de actividades de gestión de residuos peligrosos (instalación y/o operación de tratamiento) y sus modificaciones y por la autorización de las actividades de gestión de residuos sanitarios (instalación y/o operación de tratamiento) y sus modificaciones, una cuota de 613,11 euros.

Tarifa 08. Por la autorización de actividades de gestión de residuos no peligrosos (instalación y/o operación de tratamiento) y sus modificaciones y por la autorización de centros de tratamiento de vehículos al final de su vida útil (instalación y/o operación de tratamiento) y sus modificaciones, una cuota de 613,11 euros.»

4. Se modifican las tarifas 20 y 21 del artículo 120 del Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, con la siguiente redacción:

«Tarifa 20. Por la emisión de informes ambientales sobre planes o proyectos de restauración de actividades extractivas, la cuota se calculará en función de la superficie afectada por la restauración, mediante la aplicación de la siguiente escala de gravamen:

Superficie a restaurar

Cuota euros

Hasta 2,5 hectáreas

203,32 euros

De más de 2,5 hectáreas hasta 10 hectáreas

229,84 euros

De más de 10 hectáreas hasta 25 hectáreas

477,36 euros

De más de 25 hectáreas

825,10 euros

Tarifa 21. Por la emisión de informes ambientales sobre infraestructuras eléctricas aéreas en relación con la protección de la avifauna, la cuota es de194,48 euros.

Esta tarifa no será de aplicación en los supuestos en que las infraestructuras eléctricas aéreas tengan una longitud igual o inferior a 100 metros.»

5. Se modifica la tarifa 30 del artículo 120 del Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, con la siguiente redacción:

«Tarifa 30. Por la concesión/autorización de la etiqueta ecológica de la UE, así como por la renovación o modificación, será exigible por cada producto una cuota según el siguiente detalle:

Cuota de 200 euros en el caso de microempresas, según la definición de la Recomendación de la Comisión n.º 2003/361/CE, de 6 de mayo de 2003.

Cuota de 350 euros en el caso de pequeñas y medianas empresas, según la definición de la Recomendación de la Comisión ya citada.

Cuota de 750 euros en el resto de los casos.

Estas cuotas se reducirán en un 20 por 100 para los solicitantes registrados en el Sistema Comunitario de Gestión y Auditoría Medioambientales (EMAS) o con certificación conforme a la norma ISO 14001. Esta reducción estará sujeta a la condición de que el solicitante se com prometa expresamente, en su política medioambiental, a garantizar que sus productos con etiquetado ecológico cumplan plenamente con los criterios de la etiqueta ecológica de la UE durante el período de validez del contrato y que este compromiso se incorpore de forma adecuada en los objetivos medioambientales detallados. Los solicitantes conformes a la norma ISO 14001 deberán demostrar cada año el cumplimiento de este compromiso. Los solicitantes registrados en el EMAS deberán remitir una vez por año una copia de su declaración medioambiental verificada.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2012 en vigor desde 01-01-2013