Articulo 19 Medidas Fisca... de Aragón

Articulo 19 Medidas Fiscales y Administrativas 2011 de Aragón

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Artículo 19. - Modificación de la Tasa 14, por servicios en materia de ordenación de actividades industriales, energéticas, metrológicas, mineras y comerciales.

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1. Se crea un nuevo epígrafe 10 en la Tarifa 40 del artículo 61 del Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, con la siguiente redacción.

«10. Concurso de registros mineros. Sin detrimento del pago de porcentaje del 10 por 100 sobre el epígrafe 2 de esta Tarifa 40 en concepto de fianza, exigible de conformidad con el artículo 72.1 del Reglamento General para el Régimen de la Minería, por cada solicitud de participación en concurso de registros mineros: 448,40 euros.»

2. Se modifica el título de la Tarifa 48 del artículo 61 del Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, con la siguiente redacción: «Tarifa 48. Por expedición de certificado de profesional habilitado, incluida la inscripción en los correspondientes registros.»

3. Se modifica el título de la Tarifa 51 del artículo 61 del Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, con la siguiente redacción: «Tarifa 51. Por inscripción en el Registro Industrial de Aragón a petición voluntaria.»

4. Se modifica la Tarifa 52 del artículo 61 del Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, con la siguiente redacción:

«Tarifa 52. Por inscripción de empresas o instalaciones en registros especiales, recepción y tramitación de declaraciones responsables de empresas prestadoras de servicios y/o autorización o emisión de certificado de empresa para el ejercicio de actividades reguladas, incluida la inscripción en los Registros que correspondan.

1. Inscripción de empresas o instalaciones en registros especiales y/o declaración responsable sin documentación adicional.

1.1. Primera inscripción y/o declaración: 163,10 euros.

1.2. Por modificación de inscripciones y/o declaraciones presentadas: 97,85 euros

2. Declaración responsable con documentación adicional.

2.1. Primera declaración: 168,00 euros.

2.2. Por modificación de declaraciones presentadas: 99,70 euros.

3. Declaración responsable presentada por prestadores de servicios que de forma voluntaria hayan asegurado la calidad de sus servicios de acuerdo con los instrumentos de control regulados por el Gobierno de Aragón.

3.1. Primera declaración: 51,50 euros.

3.2. Por modificación de declaraciones presentadas: 30,90 euros.

4. Autorización o emisión de certificado de empresa.

4.1. Primera autorización o emisión de certificado de empresa: 175,10 euros.

4.2. Renovaciones y/o modificaciones: 105,05 euros.

5. Emisión de certificado de empresa a empresa previamente inscrita como prestadora de servicios en materia de seguridad industrial.

5.1. Primera emisión de certificado de empresa: 77,25 euros.

5.2. Renovaciones y/o modificaciones: 46,35 euros.

Reglas especiales:

1.ª Inscripción definitiva en el Registro de productores de régimen especial de 50 kW o más: 959,65 euros.

2.ª Inscripción de instalaciones de rayos X con fines de radiodiagnóstico médico: 161,00 euros.

3.ª Autorización y registro de empresas de venta y asistencia técnica de instalaciones y equipos de rayos X con fines de radiodiagnóstico médico: 287,85 euros.

4.ª El cese de actividad estará exento en todos los casos.»

5. Se modifica la Tarifa 53 del artículo 61 del Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, con la siguiente redacción:

«Tarifa 53. Por tramitación de procedimientos de reparación o sistemas para realizar la reparación de tanques de acero de instalaciones petrolíferas.

1.1. Primera tramitación de un procedimiento o sistema: 61,80 euros.

1.2. Por tramitación de modificación de un procedimiento o sistema: 30,90 euros.»

6. Se suprime la Tarifa 53 bis, por recepción y tramitación de declaraciones responsables de empresas prestadoras de servicios, incluida la inscripción en los Registros que correspondan, del artículo 61 del Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón.

7. Se suprime la Tarifa 53 ter, por tramitación de procedimientos de reparación o sistemas para realizar la reparación de tanques de acero en instalaciones petrolíferas, del artículo 61 del Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-03-2012 en vigor desde 20-03-2012