Articulo 19 Medidas Fisca... de Madrid

Articulo 19 Medidas Fiscales y Administrativas 2008 de Madrid

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Artículo 19. Modificación parcial de la Ley 4/1992, de 8 de julio, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

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Se añade una disposición adicional tercera a la Ley 4/1992, de 8 de julio, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, con el siguiente contenido:

«Disposición adicional tercera. Las Brigadas Especiales de Seguridad de la Comunidad de Madrid.

Primero. Determinación y dotación de los medios materiales y personales de las Brigadas Especiales de Seguridad de la Comunidad de Madrid.

1. La Comunidad de Madrid determinará anualmente las dotaciones correspondientes a cada Ayuntamiento atendiendo a las necesidades del Municipio.

2. Mediante orden de la Consejería competente en materia de interior se determinará anualmente la dotación de dichos medios, previo análisis de las necesidades de cada Municipio.

Segundo. Sistema de financiación.- La parte de financiación que la Comunidad de Madrid aporta para la dotación de medios personales y materiales de las Brigadas Especiales de Seguridad se realizará con cargo a los créditos consignados en sus presupuestos y, en su caso, con el límite señalado en la Ley de Presupuestos.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2008 en vigor desde 01-01-2009