Articulo 19 Medidas Fiscales y Administrativas 2003 de Madrid
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»Artículo 19. Modificación parcial de la Ley 6/1991, de 4 de abril, de Creación del Consejo Económico y Social de la Comunidad de Madrid.
Vigente
Se adiciona un artículo 19 bis a la Ley 6/1991, de 4 de abril, de Creación del Consejo Económico y Social de la Comunidad de Madrid, con el siguiente tenor literal:
«Artículo 19 bis.
El asesoramiento jurídico del Consejo Económico y Social en materia de personal, contratación y cualquier otro asunto de carácter administrativo, así como la representación y defensa en juicio, corresponderá a los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid.»
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 01-06-2004 en vigor desde 02-06-2004