Articulo 19 Medidas Fiscales y Administrativas 1999 de Madrid
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Articulo 19 Medidas Fiscales y Administrativas 1999 de Madrid

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Artículo 19. Modificación del artículo 46 de la Ley 8/1993, de 22 de junio, de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas.

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Se modifica el artículo 46 de la Ley 8/1993, de 22 de junio, de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, modificada por la Ley 10/1996, de 29 de noviembre, que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 46. Consejo para la Promoción de la Accesibilidad y la Supresión de Barreras.

1. Se crea el Consejo para la Promoción de la Accesibilidad y la Supresión de Barreras (en lo sucesivo, el Consejo), como órgano de participación externa y consulta, adscrito a la Consejería competente para la coordinación de actuaciones en este ámbito.

2. El Gobierno de la Comunidad de Madrid nombrará mediante Acuerdo a los miembros del Consejo, que serán designados de la siguiente forma:

a) La mitad de los miembros serán designados por el Gobierno de la Comunidad de Madrid e incluirá representantes de las Consejerías más directamente afectadas por la promoción de la accesibilidad y la supresión de barreras, junto con los expertos que se considere oportuno.

b) La otra mitad de los miembros serán designados por las instituciones, organizaciones y asociaciones representadas, con arreglo a la siguiente distribución:

Un representante de cada Grupo parlamentario, designado por el Pleno de la Asamblea.

Un representante de la Federación Madrileña de Municipios.

Un representante del Ayuntamiento de Madrid.

Un representante de las entidades que agrupen a los personas con discapacidad física, otro de las que agrupen a las personas con discapacidad psíquica y otro de las que agrupen a los personas con discapacidad sensorial.

Dos representantes elegidos por las organizaciones que, conforme a lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical, tengan la consideración de centrales sindicales intersectoriales más representativas en el ámbito de la Comunidad de Madrid; y dos representantes de las organizaciones intersectoriales de empresarios más representativas de la Comunidad de Madrid.

Un representante de la Federación Regional de Asociaciones de Vecinos.

Un representante del Consejo Regional de Mayores, designado por el mismo de entre sus vocales que representen a las asociaciones, federaciones, entidades y centros sin fin de lucro de personas mayores.

3. El Presidente del Consejo será el titular de la Consejería a la que esté adscrito.

4. El Secretario del órgano será una persona al servicio de la Consejería de adscripción, nombrada por el Presidente del Consejo.

5. El Consejo tiene funciones, con carácter general, de asesoramiento, información, propuestas de criterios de actuación y fomento de lo dispuesto en la presente Ley, así como de aquellas otras que reglamentariamente se le atribuyan.

A tal fin, gozará concretamente de las siguientes funciones:

a) Recibir información de las distintas Consejerías, así como de la Federación Madrileña de Municipios, con el fin de actuar como coordinador en la materia de los distintos programas a la hora de proponer actuaciones concretas relacionadas con el tema.

b) Emitir informe sobre los créditos presupuestarios del anteproyecto de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, destinados al cumplimiento de las previsiones contenidas en la presente Ley.

c) Emitir informe previo a la aprobación de los criterios de organización y funcionamiento del Fondo a que se refiere el artículo 36 de esta Ley.

d) Emitir informe sobre los proyectos de disposiciones reglamentarias de desarrollo de la presente Ley, así como de aquellas disposiciones que se dicten al amparo de la habilitación contemplada en la disposición adicional primera.

e) Recibir información anual sobre las realizaciones y grado de cumplimiento de las previsiones contenidas en la presente Ley, para la evaluación de los resultados de todas las actuaciones, tanto de la Comunidad como de los Ayuntamientos.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-1999 en vigor desde 30-12-1999