Articulo 19 Medidas financieras 2009 C León
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Articulo 19 Medidas financieras 2009 C. León

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Artículo 19. Ingresos afectados a los centros docentes.

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1. Están afectados a los gastos del centro docente los ingresos que obtenga derivados de.

a) El cobro del coste de los materiales empleados en la prestación esporádica de servicios incluidos en las actividades programadas y aprobadas por el Consejo Escolar.

b) Herencias, legados y donaciones de dinero.

c) La venta de bienes muebles en desuso y de bienes muebles producidos por los propios centros como consecuencia de sus actividades docentes.

d) Las tasas que se establezcan por la utilización de las instalaciones docentes.

2. Los centros docentes aplicarán estos ingresos a sus gastos de funcionamiento en los términos que se determinen reglamentariamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-12-2009 en vigor desde 01-01-2010