Articulo 19 Medidas financieras 2006 C León
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Articulo 19 Medidas financieras 2006 C. León

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Artículo 19. Modificación de los apartados 2 y 3 del artículo 120 de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.

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Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 120 de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León, en los que se establecen las cuantías por suplidos de costes de personal auxiliar y ayudante y en concepto de coste de funcionamiento del sistema de autocontrol relativo a las Tasas por inspecciones y controles sanitarios de animales y sus productos, que quedan redactados en los siguientes términos:

Artículo 120. Liquidación e ingreso.

2. Los establecimientos dedicados al sacrificio de ganado podrán aplicar al importe de las tasas generadas deducciones en concepto de coste del personal auxiliar y ayudante, suplido por dichos establecimientos.

Las deducciones aplicables no podrán superar por los suplidos de costes de personal auxiliar y ayudante las cifras de 3,11 € /Tm. para los animales de abasto, y de 0,97 € /Tm. para las aves de corral, conejos y caza menor. A tal efecto, se podrá computar la citada reducción aplicando las siguientes cuantías por unidad sacrificada:

Clase de animalPeso por canal en Kg.Costes suplidos máximos por auxiliares y ayudantes (por unidad sacrificada)
1. BOVINO
1.1. Mayor, con218 o más0,80 €
1.2. Menor, con menos de2180,553051 €
2. EQUINO0,450156 €
3. PORCINO Y JABALÍES
3.1. Comercial, con25 o más0,231509 €
3.2. Lechones, con menos de250,064308 €
4. OVINO, CAPRINO Y OTROS RUMIANTES
4.1. Con más de180,057877 €
4.2. Entre12 y 180,046945 €
4.3. De menos de120,020578 €
5. AVES, CONEJOS Y CAZA MENOR
5.1. Con más de50,001608 €
5.2. Entre2,5 y 50,001608 €
5.3. De menos de2,50,001608 €
5.4. Gallinas de reposición0,001608 €

3. Los establecimientos dedicados al sacrificio de ganado que cuenten con sistemas de autocontrol podrán aplicar al importe de las tasas generadas deducciones en concepto de coste de funcionamiento del sistema de autocontrol que tengan establecido.

En este caso, las deducciones aplicables por suplidos se podrán computar aplicando las siguientes cuantías por unidad sacrificada:

Clase de animalPeso por canal en Kg.Costes suplidos máximos por auxiliares y ayudantes (por unidad sacrificada)
1. BOVINO
1.1. Mayor, con218 o más1,19 €
1.2. Menor, con menos de2180,836008 €
2. EQUINO0,668807 €
3. PORCINO Y JABALÍES
3.1. Comercial, con25 o más0,34726 €
3.2. Lechones, con menos de250,096463 €
4. OVINO, CAPRINO Y OTROS RUMIANTES
4.1. Con más de180,090032 €
4.2. Entre12 y 180,0470739 €
4.3. De menos de120,096463 €
5. AVES, CONEJOS Y CAZA MENOR
5.1. Con más de50,002251 €
5.2. Entre2,5 y 50,002251 €
5.3. De menos de2,50,002251 €
5.4. Gallinas de reposición0,002251 €
Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2006 en vigor desde 01-01-2007