Articulo 19 Medidas financieras 2004 Cataluña
Artículo 19. Registro del sector público de la Generalidad de Cataluña.
1. Se crea el Registro del Sector Público de la Generalidad de Cataluña, que queda adscrito al Departamento de Economía y Finanzas, en la Dirección General del Patrimonio de la Generalidad, con el objetivo de garantizar la publicidad y realizar el seguimiento de la gestión y las modificaciones jurídicas de todos los organismos autónomos, empresas públicas, fundaciones, consorcios y cualquier otro tipo de organización administrativa adscrita o vinculada a la Administración de la Generalidad o participada por ella.
2. El Registro del Sector Público de la Generalidad de Cataluña tiene carácter público y se regula por la normativa aplicable con carácter general a los registros de la Generalidad.
3. Corresponde al consejero o consejera de Economía y Finanzas el ejercicio de la potestad reglamentaria relativo al desarrollo, organización, funcionamiento y ejercicio de funciones del Registro del Sector Público de la Generalidad de Cataluña.
- Texto Original. Publicado el 31-12-2004 en vigor desde 01-01-2005