Articulo 19 Medidas finan...4 Cataluña

Articulo 19 Medidas financieras 2004 Cataluña

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Artículo 19. Registro del sector público de la Generalidad de Cataluña.

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1. Se crea el Registro del Sector Público de la Generalidad de Cataluña, que queda adscrito al Departamento de Economía y Finanzas, en la Dirección General del Patrimonio de la Generalidad, con el objetivo de garantizar la publicidad y realizar el seguimiento de la gestión y las modificaciones jurídicas de todos los organismos autónomos, empresas públicas, fundaciones, consorcios y cualquier otro tipo de organización administrativa adscrita o vinculada a la Administración de la Generalidad o participada por ella.

2. El Registro del Sector Público de la Generalidad de Cataluña tiene carácter público y se regula por la normativa aplicable con carácter general a los registros de la Generalidad.

3. Corresponde al consejero o consejera de Economía y Finanzas el ejercicio de la potestad reglamentaria relativo al desarrollo, organización, funcionamiento y ejercicio de funciones del Registro del Sector Público de la Generalidad de Cataluña.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2004 en vigor desde 01-01-2005