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Articulo 19 Medidas extraordinarias y urgentes en los ámbitos de vivienda, transportes y puertos de titularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias

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Artículo 19. Exenciones aplicables a cánones concesionales en instalaciones portuarias de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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1) En el año 2020 se establecen las exenciones temporales que se indican a continuación para las embarcaciones de recreo encuadradas en la Lista 6 definida en el artículo 4 del Real Decreto 1027/1989, de 28 de julio, sobre abanderamiento, matriculación de buques y registro marítimo.

a) El 100% del canon concesional devengado desde el día 14 de marzo, fecha en la que se decretó el inicio del estado de alarma a través del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, hasta el día 20 de junio de 2020, en que se dio por finalizado.

b) El 50% del canon concesional desde el día 21 de junio hasta el día 31 de diciembre de 2020.

2) En el año 2021 se establecen las exenciones temporales que se indican a continuación para las embarcaciones comerciales que realizan excursiones turísticas que se encuentren en los puertos de gestión directa del ente Puertos Canarios, sujetas al abono de cánones o tasas de derecho público:

a) El 50% del canon concesional para las embarcaciones comerciales que realizan excursiones turísticas.

b) El 50% de las tasas (T1, T2, T3) previstas en el artículo 115 bis del Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, para embarcaciones comerciales que realicen excursiones turísticas en los términos fijados en el apartado 4ºd) o 8ºb) de dicha norma.