Articulo 19 Medidas Economicas, Fiscales y Administrativas 2002 C. León
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»Artículo 19. Modificación del artículo 101.
Vigente
Se añade un segundo párrafo al apartado 1 del artículo 101 de la Ley 7/1986, redactado del modo siguiente:
«Los presupuestos generales de la Comunidad se elaborarán en el marco de las previsiones plurianuales que apruebe la Junta de Castilla y León a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda. Dichas previsiones partirán de la previsible evolución de los ingresos y las orientaciones de las políticas de gasto, determinarán los equilibrios presupuestarios y definirán genéricamente los objetivos, las actividades a realizar para conseguirlos, los recursos precisos para su realización y los indicadores significativos del cumplimiento de los objetivos».
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-12-2002 en vigor desde 30-01-2003