Articulo 19 Medidas de conciliación del personal al servicio de las Administraciones Públicas
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»Artículo 19. Permiso por muerte, accidente, hospitalización o enfermedad grave de un familiar hasta el segundo grado
Vigente
El permiso por muerte, accidente, hospitalización o enfermedad grave de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad tiene una duración de dos días laborables. Este permiso es ampliable a cuatro días si el hecho se produce en un municipio diferente del municipio del puesto de trabajo. Excepcionalmente y por motivos debidamente justificados, puede ampliarse el permiso hasta seis días laborables.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-07-2006 en vigor desde 14-07-2006