Articulo 19 Medidas de agilización administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y resiliencia
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 19. Autorización del gasto por el Consejo de Gobierno.
Vigente
Los contratos del sector público andaluz financiados con cargo a los fondos europeos quedan excepcionados del requisito de la autorización previa del Consejo de Gobierno para los correspondientes expedientes de gasto, prevista en el artículo 28 de la Ley 3/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021, o en la norma equivalente de la Ley del Presupuesto de cada ejercicio.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 22-02-2021 en vigor desde 23-02-2021