Articulo 19 Medidas Admin...s Públicos

Articulo 19 Medidas Administrativas, Económicas y Financieras para la ejecución del Plan de Sostenibilidad de los Servicios Públicos

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Artículo 19. Tipos de gravamen autonómico del impuesto sobre las ventas minoristas de determinados hidrocarburos.

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(DEROGADO)

El tipo de gravamen autonómico al que hace referencia el artículo 9.diez.3 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, y el artículo 52 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, aplicable en la Comunidad Autónoma de Cantabria en el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos será el siguiente.

a) Gasolinas: 48 euros por 1.000 litros. b) Gasóleo de uso general: 48 euros por 1.000 litros.

c) Fuelóleo: 2 euros por tonelada.

d) Queroseno de uso general: 48 euros por 1.000 litros.

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