Articulo 19 Medidas adicionales para paliar los efectos producidos por la situac...as intracomunitarias
Articulo 19 Medidas adici...munitarias

Articulo 19 Medidas adicionales para paliar los efectos producidos por la situación de excepcional sequía a los usuarios de las demarcaciones hidrográficas intracomunitarias

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Artículo 19. Financiación y régimen de compatibilidad de las subvenciones.

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1. La orden de convocatoria de esta ayuda establecerá, de conformidad con las disponibilidades presupuestarias anuales, el importe máximo de la ayuda, con un límite máximo de 2 puntos porcentuales y un período máximo de 2 años, y sin que en ningún caso el tipo de interés resultante del préstamo pueda ser menor del 0%, así como el resto de detalles.

2. Estas ayudas serán compatibles con otras que para la misma finalidad sean otorgadas por otras Administraciones Públicas, no pudiendo exceder de 20.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales, según lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (UE) núm. 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas mínimis, en el sector agrícola.

3. Las ayudas contempladas en la presente orden estarán acogidas a las reglas de acumulación establecidas en el artículo 5 del Reglamento 1408/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas mínimis, en el sector agrícola.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-04-2023 en vigor desde 28-04-2023