Articulo 19 Medidas 1996 ...den Social

Articulo 19 Medidas 1996 Fiscales, Administrativas y del Orden Social

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Artículo 19. Tipo de gravamen para las entidades de reducida dimensión.

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Con efectos para los ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 1997, se incorpora, con el número 127 bis), el siguiente artículo a la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades:

«Artículo 127 bis). Tipo de gravamen.

Las entidades que cumplan las previsiones previstas en el artículo 122 de esta Ley tributarán con arreglo a la siguiente escala, excepto si de acuerdo con lo previsto en el artículo 26 de esta Ley deban tributar a un tipo diferente del general:

a) Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 15.000.000 de pesetas, al tipo del 30 por 100.

b) Por la parte de base imponible restante, al tipo del 35 por 100.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-1996 en vigor desde 01-01-1997