Articulo 19 Mediación Fam...de Galicia

Articulo 19 Mediación Familiar de Galicia

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 19. Potestad sancionadora.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El incumplimiento de los deberes que incumben a las personas mediadoras según la presente ley, en cuanto supongan actuaciones u omisiones constitutivas de infracción, conllevará las sanciones que correspondan en cada caso, previa instrucción de un expediente contradictorio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-06-2001 en vigor desde 18-03-2002