Articulo 19 Mediación Familiar de Galicia
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»Artículo 19. Potestad sancionadora.
Vigente
El incumplimiento de los deberes que incumben a las personas mediadoras según la presente ley, en cuanto supongan actuaciones u omisiones constitutivas de infracción, conllevará las sanciones que correspondan en cada caso, previa instrucción de un expediente contradictorio.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-06-2001 en vigor desde 18-03-2002