Articulo 19 Mediación Fam...de Euskadi

Articulo 19 Mediación Familiar de Euskadi

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Artículo 19. Inicio del procedimiento.

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1. La mediación se iniciará mediante solicitud por escrito:

a) A petición de ambas partes de común acuerdo.

b) A instancia de una de ellas, procediendo en tal caso la persona mediadora que deba entender del asunto a citar a la otra u otras partes para que expresen su aceptación escrita en un plazo de diez días hábiles desde su notificación. En caso de que en dicho plazo no se hubiese aceptado, la mediación no se iniciará.

2. Si existiera algún motivo de incompatibilidad entre las partes y la persona mediadora, según lo establecido en el artículo 14, ésta deberá declinar la designación o su continuidad como mediador, salvo aceptación por escrito de todas las partes implicadas, siempre que no se trate del incumplimiento de los principios rectores contenidos en el artículo 8.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-02-2008 en vigor desde 19-02-2008