Articulo 19 Mediación familiar de C León
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Artículo 19. Sección de personas mediadoras familiares.

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Para ser inscritos en la Sección de personas mediadoras familiares, los solicitantes deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 8 de la presente Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-04-2006 en vigor desde 19-10-2006