Articulo 19 Mediación familiar de C. León
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»Artículo 19. Sección de personas mediadoras familiares.
Vigente
Para ser inscritos en la Sección de personas mediadoras familiares, los solicitantes deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 8 de la presente Ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-04-2006 en vigor desde 19-10-2006