Articulo 19 Mediación familiar de Aragón

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Artículo 19.-Final de la mediación familiar.

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1. La finalización del procedimiento de mediación se producirá cuando las partes alcancen un acuerdo total o parcial, cuando cualquiera de ellas desista de la mediación o cuando así lo decida razonadamente la persona mediadora por concurrir alguno de los siguientes supuestos.

a) Falta de colaboración de alguna de las partes.

b) Incumplimiento por alguna de las partes de las condiciones establecidas.

c) Inasistencia no justificada de alguna de las partes.

d) Cuando considere que el procedimiento no conseguirá los objetivos de la mediación.

2. Las actuaciones finalizarán con un acta en la que se harán constar los siguientes extremos:

a) Lugar, fecha de comienzo y finalización de la mediación y número de sesiones.

b) Identificación de las partes, del mediador familiar y de aquellas otras que hayan podido intervenir en el procedimiento.

c) Síntesis del conflicto y acuerdos alcanzados.

d) Imposibilidad, en su caso, de alcanzar acuerdos.

e) Otras observaciones y circunstancias que se estimen convenientes.

3. Del acta final se entregará un ejemplar a cada una de las partes. Cuando la mediación se haya iniciado por indicación de la Autoridad Judicial, el mediador familiar le hará llegar a ésta una copia del acta final de la intervención en el plazo máximo de cinco días hábiles.