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Articulo 19 Mediación familiar de Andalucía

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Artículo 19. Actuaciones de mediación familiar.

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Sin perjuicio del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, el procedimiento de mediación familiar podrá iniciarse antes del comienzo de un proceso judicial, en el curso de éste o una vez concluido por resolución judicial firme.

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  • Texto Original. Publicado el 13-03-2009 en vigor desde 13-09-2009