Articulo 19 Mecenazgo Cultural

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Artículo 19. Compatibilidad y requisitos para la aplicación de los beneficios fiscales.

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1. La aplicación de los beneficios fiscales previstos en la ley estará condicionada a que las personas o entidades beneficiarias de la actividad de mecenazgo cumplan con los siguientes requisitos:

a) Que acrediten, mediante las correspondientes certificaciones la realidad de las donaciones, cesiones de uso o contratos de comodato, o de los convenios de colaboración empresarial, así como su efectivo destino a proyectos de actividades culturales que hayan sido declaradas de interés regional.

b) Que informen a la Administración Tributaria Regional, en los modelos y en los plazos establecidos en la normativa tributaria, de las donaciones, cesiones, Crédito Fiscal y aportaciones recibidas.

2. Todas las medidas fiscales que la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha establezca en favor del Mecenazgo Cultural, serán compatibles con las que establezca el Estado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-12-2019 en vigor desde 15-01-2020