Articulo 19 Marco para tramitación de ayudas derivadas de las erupciones volcánicas La Palma
Articulo 19 Marco para tr...s La Palma

Articulo 19 Marco para tramitación de ayudas derivadas de las erupciones volcánicas La Palma

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Artículo 19. Tramitación.

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1. Los procedimientos administrativos de subvenciones que se tramiten para la reparación de los daños causados por la situación de emergencia por catástrofe ocasionados por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma, se tramitarán por urgencia y se despacharán con carácter preferente.

2. La tramitación de urgencia prevista en este artículo determinará la reducción a la mitad de los plazos establecidos para el procedimiento ordinario salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos, la subsanación de requerimientos o cualesquiera otros plazos que limiten los derechos de terceros o que no puedan reducirse por aplicación de la normativa básica y sin perjuicio de los plazos específicos previstos en esta norma.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-10-2021 en vigor desde 29-10-2021