Articulo 19 Mapa de Servicios Sociales

Articulo 19 Mapa de Servicios Sociales

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 19. Actualización en razón de la planificación

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Las actualizaciones de la zonificación del SPVSS se harán coincidir con la preparación y elaboración del Plan Estratégico de servicios sociales.

2. Cuando la actualización de la zonificación suponga la creación, supresión o reestructuración de alguna de las demarcaciones previstas en la zonificación precedente será preceptivo:

a) Una memoria justificativa con las circunstancias que motivan el cambio y su incidencia en la configuración de la zonificación, elaborado por el órgano directivo establecido en el artículo 4.2.a de este decreto. Para la elaboración de la memoria justificativa se dará audiencia a las direcciones territoriales de la conselleria competente en servicios sociales, así como a los municipios y las diputaciones provinciales afectadas.

b) Un informe de incidencia elaborado por los órganos directivos de la conselleria competente en servicios sociales encargados del desarrollo de las prestaciones del Catálogo de prestaciones del SPVSS a implementar en la atención primaria. En el proceso se recabará la participación de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias mediante audiencia pública.

3. Recabados los informes mencionados se dará cuenta al órgano de coordinación y colaboración interadministrativa en servicios sociales que, asimismo, emitirá preceptivamente un informe.

4. A la vista de las actuaciones anteriores, la persona titular de la conselleria competente en servicios sociales resolverá el cambio propuesto de creación, supresión o reestructuración de la demarcación territorial precedente, aprobando al mismo tiempo la nueva zonificación resultante del cambio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-04-2021 en vigor desde 16-04-2021