Articulo 19 Libro, Lectur...liográfico

Articulo 19 Libro, Lectura y Patrimonio Bibliográfico

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Artículo 19. La edición institucional

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1. Las distintas Consejerías de la Comunidad de Madrid tienen iniciativa editorial, ligada al ejercicio de sus competencias sustantivas. Corresponden a los distintos servicios de publicaciones las tareas materiales de producción, pudiendo centralizarse la distribución y venta de las publicaciones a través de un Servicio Central de Publicaciones, que asegure de manera óptima las mismas por todas las librerías y centros de venta de libros de la Comunidad de Madrid, el resto del Estado o fuera de nuestras fronteras.

2. No tendrán la consideración de edición institucional los materiales que formen parte de campañas publicitarias ni aquellas publicaciones cuya difusión no tenga como destinatario al conjunto de la ciudadanía o a algunos sectores de la misma.

3. La Comunidad de Madrid, como agente cultural, podrá establecer mecanismos de cooperación con otras Administraciones, instituciones y entidades públicas y privadas, con o sin fin de lucro, para la edición, distribución y comercialización de libros y otros materiales que tengan por finalidad la difusión de la cultura y del patrimonio madrileños, así como de obras que versen sobre aspectos de interés para la misma. La Comunidad de Madrid aparecerá como coeditora en las obras editadas mediante esta fórmula de cooperación.

4. Con el objetivo de aumentar la accesibilidad del ciudadano a las publicaciones oficiales de la Comunidad de Madrid, los responsables de la edición digital o analógica de la misma estarán obligados a facilitar de manera automática y gratuita ejemplares o licencias suficientes de sus ediciones a los centros bibliotecarios o plataformas digitales dependientes de ella.