Articulo 19 Ley de Gobierno
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 19.
Vigente
El Lehendakari designará a un Consejero como Secretario del Gobierno. Determinará, igualmente, las estructuras y medios para el ejercicio de sus funciones.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-07-1981 en vigor desde 27-07-1981