Articulo 19 Ley de Gobierno
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Artículo 19.

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El Lehendakari designará a un Consejero como Secretario del Gobierno. Determinará, igualmente, las estructuras y medios para el ejercicio de sus funciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-07-1981 en vigor desde 27-07-1981