Articulo 19 Ley 50/1980 de 8 de Oct

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Artículo diecinueve.

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El asegurador estará obligado al pago de la prestación, salvo en el supuesto de que el siniestro haya sido causado por mala fe del asegurado.

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  • Texto Original. Publicado el 17-10-1980 en vigor desde 17-04-1981