Articulo 19 Juventud de La Rioja -Derogada-
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Artículo 19. Definición.

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1. A los efectos de esta Ley, son equipamientos y recursos para la juventud los instrumentos puestos al servicio de la política de juventud de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. Son equipamientos de la política de juventud de la Comunidad Autónoma de La Rioja, además de los directamente dependientes del Gobierno de La Rioja, las Oficinas Locales de Juventud, los Centros Juveniles, los Albergues y las Escuelas de Formación, Ocio y Tiempo Libre.

3. Se configuran como recursos de la política de juventud de la Comunidad Autónoma de La Rioja la red de información juvenil y los técnicos de juventud.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-07-2005 en vigor desde 10-07-2005