Articulo 19 Juventud de Murcia

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Artículo 19. - Salud.

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Las políticas de salud dirigidas a la población joven de la Región de Murcia tendrán por objeto promover hábitos de vida saludables, informar sobre sus derechos como usuarios del sistema público de salud, así como formar en todos aquellos aspectos relacionados con la misma.

A tales efectos, las consejerías competentes en materia de salud, educación y juventud potenciarán programas de salud y medicina preventiva que afecten a la población joven de la Región de Murcia, a través de la Administración pública de la Comunidad Autónoma y de las Corporaciones Locales, así como de las asociaciones juveniles. En este sentido, se desarrollarán.

- Programas específicos de concienciación en torno a las enfermedades de transmisión sexual, VIH/SIDA, embarazos no deseados y las drogodependencias, así como de prevención del consumo de alcohol, tabaco, drogas y otras sustancias nocivas para la salud.

- Programas de atención psicosocial de los trastornos de las conductas alimentarias, especialmente la anorexia y la bulimia.

- Programas de hábitos de vida saludable y de ocio nocturno alternativo.

- Programas para la prevención de otras enfermedades que puedan afectar con especial incidencia a la población joven.

- Programas de orientación sexual que le faciliten información, formación y asesoramiento sobre estos temas, permitiéndole desarrollar su sexualidad de manera consciente y responsable.

En el ámbito de la población joven escolarizada, se tendrá en cuenta la planificación de educación para la salud en la escuela diseñada por las consejerías competentes.