Articulo 19 Juventud de Galicia

Articulo 19 Juventud de Galicia

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 19. Información juvenil

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. En cumplimiento del principio rector de información a la juventud establecido en la presente ley, la consejería competente en materia de juventud habrá de establecer los mecanismos oportunos que garanticen el acceso universal a toda la información juvenil.

2. A los efectos de la presente ley, la información juvenil es una actividad de búsqueda, tratamiento y difusión de la información junto con el asesoramiento y orientación prestados a la juventud en los servicios de información juvenil. El objeto de la información juvenil es poner a disposición de la juventud los elementos necesarios para una mejor toma de decisiones en el ejercicio de su libertad y autonomía y que hagan posible una plena integración en la sociedad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-07-2012 en vigor desde 09-08-2012