Articulo 19 Juventud de C...-Derogada-

Articulo 19 Juventud de C. Valenciana -Derogada-

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 19. El Consell de la Joventut de la Comunitat Valenciana

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El Consell de la Joventut de la Comunitat Valenciana es el máximo órgano de representación de las organizaciones juveniles valencianas, constituyéndose en corporación pública sectorial de base privada con personalidad jurídica propia y con plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

2. El Consell de la Joventut de la Comunitat Valenciana se regirá por las normas de derecho privado, y en particular por las que regulan el funcionamiento de las asociaciones, con las especialidades previstas en la presente ley y en las disposiciones que la desarrollen.

No obstante, sujetará su actividad a las normas de derecho público cuando ejerza potestades administrativas atribuidas por el ordenamiento jurídico.

3. El Consell de la Joventut de la Comunitat Valenciana será interlocutor válido ante la administración Autonómica y las instituciones públicas y privadas en todo aquello referente a la temática juvenil.