Articulo 19 Juventud de C León

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Artículo 19. Juventud y Consumo.

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1. Las acciones en materia de Consumo dirigidas a jóvenes desde la Junta de Castilla y León, irán destinadas a su formación e información, con el fin de contribuir a la difusión de sus derechos como consumidores y usuarios, promoviendo su ejercicio de forma responsable, crítica y solidaria.

2. Corresponderá a la Consejería competente en materia de Consumo, la puesta en marcha de programas específicamente destinados al sector juvenil, tanto en el área educativa como en el seno de las formas organizadas de participación juvenil, mediante la inclusión de aspectos relacionados con la protección y defensa de los derechos de los consumidores y usuarios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-07-2002 en vigor desde 19-09-2002