Articulo 19 Juego y Apuestas
Articulo 19 Juego y Apuestas

Articulo 19 Juego y Apuestas

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 19. Apuestas.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Se entiende por apuesta aquella actividad por la que se arriesga una cantidad de dinero sobre los resultados de un acontecimiento público o deportivo previamente determinado, de desenlace incierto y ajeno a las partes intervinientes.

2. Podrá autorizarse el cruce de apuestas dentro de los recintos en que se realicen determinadas actividades deportivas o de competición como hipódromos, canódromos, frontones o similares, y en otros espacios o condiciones que expresamente se determinen en vía reglamentaria y de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de la presente Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-04-1999 en vigor desde 18-04-1999