Articulo 19 itinerarios d...1 de abril

Articulo 19 itinerarios de inserción y acompañamiento a la inserción regulados por el Decreto 85/2003, de 1 de abril

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Artículo 19. Comisiones mixtas.

Vigente

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1. Al objeto de coordinar las actuaciones reguladas en la presente Orden, la Agencia Servicio Andaluz de Empleo constituirá comisiones mixtas, formadas por representantes de la Agencia y de las entidades que gestionen las unidades de orientación que, con carácter general, tendrán las funciones de preparación, seguimiento y evaluación de las actuaciones llevadas a cabo. Con carácter particular, las comisiones mixtas deberán determinar las condiciones y características de las itinerancias a llevar a cabo para aquellas entidades a las que les haya sido aprobada.

2. Las comisiones estarán compuestas por tres representantes de la Dirección Provincial de la Agencia Servicio Andaluz de Empleo competente por razón del territorio y dos representantes de cada entidad, pudiendo formar parte de la misma un representante de la Dirección General competente en materia de orientación profesional e intermediación laboral.

3. Las comisiones estarán presididas por la persona titular de la jefatura de servicio competente en materia de orientación en la correspondiente Dirección Provincial de la Agencia Servicio Andaluz de Empleo. La presidencia designará a los dos miembros restantes de la Agencia Servicio Andaluz de Empleo que formarán parte de la Comisión.

4. El régimen de funcionamiento de las comisiones mixtas se ajustará a lo dispuesto en el Capítulo II, Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-10-2014 en vigor desde 03-10-2014