Articulo 19 Inventario y ...Deportivos

Articulo 19 Inventario y Planes de Instalaciones y Equipamientos Deportivos

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Artículo 19. Niveles de planeamiento.

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Para su adecuada programación el Plan Director clasificará las instalaciones y equipamientos deportivos en tres niveles de planeamiento:

1. Red Básica. Se define en el artículo 3.3.a) y su ámbito territorial es el correspondiente a las zonas deportivas que en cada caso se definan en el Plan Director.

Los equipamientos deportivos de la Red Básica se clasifican en:

a) Equipamiento deportivo correspondiente a la práctica deportiva generalizada y diversificada en las modalidades que se consideran fundamentales para el desarrollo y mantenimiento físico-deportivo del conjunto de la población, con el uso o no complementario de competición, a cualquier nivel, siempre que este último no sea el uso exclusivo.

b) Equipamiento deportivo escolar y universitario, en cumplimiento de los programas educativos establecidos.

2. Red Complementaria. Se define en el artículo 3.3.b) y el ámbito territorial de la red complementaria, denominado área deportiva, se corresponderá con los límites provinciales.

Las instalaciones y equipamientos deportivos de la Red Complementaria se clasifican en:

a) Equipamientos deportivos con espacios de carácter convencional destinados a la competición a nivel provincial.

b) Equipamientos deportivos destinados a deportes que requieren espacios deportivos de características técnicas o dimensionales que los hacen incompatibles con otros deportes o que no se encuentran normalizados según los parámetros establecidos en las normas NIDE por el Consejo Superior de Deportes y las normas que los desarrollen o sustituyan, siempre que no se incorporen a la Red Especial.

c) Equipamientos deportivos destinados a deportes minoritarios no incluidos en la Red Básica, siempre que no se incorporen a la Red Especial.

d) Grandes equipamientos asociados al medio natural.

3. Red Especial. Se define en el artículo 3.3.c). El ámbito territorial de la red especial corresponderá con carácter general con el de la Comunidad Autónoma de Andalucía, salvo que el Plan Director o su planificación de desarrollo de manera motivada establezca lo contrario para casos singulares.

Las instalaciones y equipamientos deportivos de la Red Especial se clasifican en:

a) Equipamientos deportivos de accesibilidad restringida, tales como, seminarios, equipamientos deportivos del ámbito militar y policial, centros penitenciarios y turísticos.

b) Equipamientos deportivos para la promoción del deporte de alto nivel.

c) Equipamientos deportivos destinados a competiciones de ámbito autonómico, nacional o incluso internacional.